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COVID19: ¿Por qué las excepciones a la minería?

Observatorio Laboral: La voz de los …

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El mundo entero ve todos los días como miles de personas se infectan y mueren como consecuencia de la propagación del COVID-19 acelerada y en algunos casos sin control. Ante una situación que ha puesto a prueba a los estados y gobiernos, prácticamente casi todos los países del mundo, se han visto obligados a aplicar medidas extremas de aislamiento social con todas las consecuencias económicas que ello conlleva. El consenso parece ser: ¡La vida y la gente, primero!

Ante esta tendencia globlal, no se entiende entonces el porqué de la excepción aplicada implícita o explícitamente al sector de la minería en las medidads expedidas por los gobiernos tanto de Colombia como de Perú en las cuales se permite a las empresas continuar con sus actividdaes. En este último, el Presidente Martín Vizcarra declaró el estado de emergencia nacional a través de un decreto supremo 044-2020-PCM por 15 días ante el avance del covid-19 con el fin de evitar la propagación del coronavirus en el país.

La medida que tiene a todos los peruanos confinados en sus casas y limita en un gran porcentaje la movilidad por las carreteras del país, estableció igualmente excepciones para actividades esenciales como la producción y comercialización de alimentos, medicinas y por supuesto, todo lo que tiene que ver con el sector de la salud con el fin de garantizar el mínimo vital de las personas. Sin embrago, existe una preocupación frente a una excepción contemplada en el decreto que faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que en los casos de sectores productivos e industriales, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional”, y bajo el cual estarían excusándose algunas empresas mineras para continuar normalmente con sus actividades.

Por su parte, el Presidente de Colombia, Iván Duque expidió el Decreto 457, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano a partir de la madrugada del 25 de marzo. En la medida se exceptúa en el art. 25, numeral (iii) la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales” y en el art. 30 “Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.”

Por una Minería responsable

Frente a esto, la organización Iglesia y Minería en un comunicado público expresa: el gobierno ha incluido dentro de las llamadas “actividades esenciales”, que seguirán operando en este tiempo de restricción laboral, a las operaciones mineras, incluyendo el transporte de trabajadores y a los proveedores mineros. Ello pone en serio riesgo la vida y salud de las/os trabajadoras/es, así como de las comunidades campesinas y poblaciones locales donde se realizan dichas operaciones. El riesgo es alto y debe ceñirse a la cuarentena establecida. El argumento de que estas actividades estarían protegidas por encontrarse en lugares remotos o confinados, como ha señalado el presidente Vizcarra, no se sostiene.

Tanto en Colombia como en Perú se están haciendo llamados para que la actividad extractiva minera no esencial, pare actividades y con campañas y mensajes se muestra claramente el porqué. Una de ellas es una campaña pública de recolección de firmas para pedirle al Presidente peruano Martín Vizcarra, que revoque la medida que autoriza al subsector minero que cuenta ya con mñás de mil apoyos, advierte: “hoy en día, la mayoría de trabajadores mineros en el Perú, ya sea los que laboran bajo contratos por terceros como los que tienen vinculación directa con la propia empresa minera, no son originarios de las zonas donde se encuentran las explotaciones, lo cual implica que cada 14 días -que es lo que suelen durar los turnos de trabajo- un gran contingente de trabajadoros llega a los lugares de explotación desde otras regiones, mayormente desde zonas urbanas donde la expansión del coronavirus está dándose con rapidez. Asimismo, otro factor que aumenta el riesgo señalado es que se ha autorizado el tránsito diario de cientos de camiones que llevan los suministros necesarios para las operaciones a los centros de explotación, así como se encargan del traslado del mineral hacia los puertos, constituyendo esta acción otra forma de traslado del virus.” y se añade: A ello habría que añadir que, en la actual coyuntura de emergencia, al no estar operando los servicios públicos de Fiscalización Laboral ni de Fiscalización Ambiental, no cuentan dichos centros de trabajo mineros con supervisión adecuada del debido cumplimiento de las condiciones sanitarias que garanticen la salud de sus trabajadoros”.

Por su parte, se conoció un video realizado por el sindicato colombiano Sintracerrejón sobre la situación que están viviendo trabajadores en las minas en medio de la propagación del COVID-19. Claramente se muestra la concentración de personas en las diferentes actividades y el potencial ciclo de contagio en una explotación con alto flujo de trabajadores provenientes diferentes lugares. Un testimonio que pone nuevamente de relieve que, aunque el golpe económico va a ser dramático, la salud y la gente deben estar por encima de cualquier consideración.  

Nota: Simultáneamente a la publicación de este artículo, la empresa que opera la mina del Cerrejón anunció que “envió a vacaciones al 80% de su operación, como respuesta a la crisis provocada por el COVID-19”, dejando un número que se calcula entre 300 y 400 trabajadores en labores básicas.

Por su parte, la empresa Drummond, a través de un comunicado de prensa anunció que activó un plan de contingencia para reducir  operaciones mineras en el centro del Cesar, aunque no se precisó el número de trabajadores afectados por esta medida. 

Ahora más que nunca, es crucial mantener diálogo entre sindicatos y empresa para concertar y monitorear medidas de protección.

Fecha de publicación 25 03 2020