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Libertad sindical y legislación internacional

Observatorio Laboral: La voz de los …

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Libertad sindical y legislación y acuerdos internacionales

La libertad de asociaciónes un derecho humano universalmente reconocido y protegido. Y la libertad sindical está establecida en las legislaciones nacionales, al igual que un número de acuerdos internacionales con relación al funcionamiento de las empresas.

¿Dónde encontrar estas directrices y legislaciones?

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 23

Todos los derechos de la Declaración Universal son ‘derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana’.

Y según el Artículo 23:

  • Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

  • Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

  • Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneraciónequitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

  • Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Convenios OIT sobre derechos laborales

La Organización Internacional del Trabajo es una agencia especializada de la Organización de las Naciones Unidas, que reúne a representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores. Junto, fijan las condiciones mínimas relativas a los derechos humanos en el lugar de trabajo. La libertad de asociación es un valor fundamental de la OIT, consagrado en la Constitución de esta organización desde 1919.

La política de la OIT queda plasmada en los convenios internacionales. Los gobiernos que ratifican estos convenios tienen la obligación de adaptar sus leyes nacionales, y la OIT realiza un seguimiento de la aplicación de los convenios. Cuando un país no cumple con sus compromisos, entonces la OIT puede tomar medidas para obligarles. Leer más

Líneas Directrices OCDE, Capítulo 5

Las líneas directrices de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) describen lo que las empresas multinacionales deberían hacer en materia de prácticas comerciales socialmente responsables, incluyendo prácticas relativas al mundo del trabajo.

Estas directrices también se aplican a las cadenas de producción y suministro. Entre elementos importantes se destacan:

  • Los trabajadores tienen derecho a una información oportuna acerca de restructuraciones, despidos colectivos e indemnización de despido.
  • Los empleadores se abstendrán de cualquier amenaza de relocalización por razones de restructuración.
  • Se contratará a trabajadores locales tanto como sea posible y no se les aplicará ninguna condición salarial o laboral menos favorables.

Principios rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos (Principios Ruggie)

Los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos fueron elaborados en la ONU hace ya algunos años. Explican cómo los gobiernos y las empresas deberían respetar los derechos humanos, pero independientemente los unos de los otros. Por tanto, ni los gobiernos ni las empresas pueden echarse mutuamente la culpa.

Estos 31 principios (llamados ‘principios Ruggie’, por el nombre de su creador) se aplican a todos los Estados miembros de la ONU. Y si bien no son principios vinculantes, sí se fundamentan en directrices y pactos reconocidos internacionalmente. Los principios Ruggie destacan los valores fundamentales de la OIT, en especial la libertad sindical, que son normas mínimas que las empresas deberían aplicar.

De acuerdo con el principio 23, aun cuando una empresa se enfrenta a requisitos contradictorios, debe hacer todo lo posible para cumplir con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Leer más

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), Artículo 8

El Artículo 8 determina que toda persona tiene derecho a fundar un sindicato y a afiliarse al mismo. Estipula, además, que los sindicatos tienen derecho a constituir federaciones y confederaciones nacionales. Estas organizaciones podrán, a su vez, unirse en organizaciones sindicales internacionales y los sindicatos existentes podrán adherirse a organizaciones federativas ya existentes. Finalmente, los sindicatos tienen derecho a cooperar entre sí. El PIDESC también protege el derecho a huelga.

Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR)

El Artículo 22 del Pacto estipula explícitamente que Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. Leer más

Carta Social Europea

La Carta Social Europea revisada establece las condiciones en materia de derecho a la negociación colectiva. Estipula que todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a asociarse libremente dentro de organizaciones nacionales o internacionales para proteger sus intereses económicos y sociales.

Los Artículos 5 et 6 definen específicamente estos derechos. La Carta también estipula que los trabajadores tienen derecho a la huelga. Si bien la CSE no es vinculante jurídicamente, el Comité Europeo de Derechos Sociales realiza un seguimiento de cómo son aplicados los principios plasmados en la Carta. Leer más.

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

El Artículo 11 del Convenio protege el derecho de todo ciudadano europeo a la libertad de reunión y asociación. Lo que incluye, entonces, el derecho a reunirse con otros para fundar un sindicato y afiliarse al mismo. Leer más