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Derechos laborales

Observatorio Laboral: La voz de los …

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Dos pilares importantes para la labor sindical internacional de CNV Internationaal son el reconocimiento de los derechos de los trabajadores y, más aún, su cumplimiento. Estos derechos de los trabajadores (incl. los derechos sindicales) también se llaman ‘normas internacionales del trabajo’. Si bien muchos países han prometido respetar estas normas, la realidad a menudo es otra…

Los derechos laborales son derechos humanos

En primer lugar, los derechos laborales forman parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo Artículo 23 reza lo siguiente:

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

¿Qué está pasando?

Además de los derechos consagrados en la Declaración Universal, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) también ha elaborado derechos laborales fundamentales, o normas internacionales del trabajo. La OIT forma parte de las Naciones Unidas. Cada país que firme un convenio OIT tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir estas normas (fundamentales) del trabajo internacionalmente reconocidas.

Sin embargo, CNV Internationaal se mantiene preocupada por la manera en que se cumplen estas normas. Los derechos de los trabajadores son seriamente vulnerados en las cadenas internacionales de suministro, en los sectores del textil, la minería, el aceite de palma y el azúcar, por ejemplo. Regularmente CNV Internationaal recibe mensajes sobre amenazas a sindicalistas, o sobre personas despedidas por haberse afiliado a un sindicato. En Colombia y Guatemala, militantes sindicales son asesinados desde hace años, como si fuera algo totalmente normal.

Derechos más importantes (normas internacionales del trabajo)

Libertad sindical

Se trata de la libertad de los trabajadores a ser representados y a organizarse en un sindicato. En lugares donde los sindicatos no son oficialmente reconocidos, el empleador debe facilitar otras formas de organización y representación independientes de los trabajadores (Convenio 87 de la OIT).

ILO087 Freedom of association - Recht van vakbondsorganisatie

Derecho a la negociación colectiva

Los representantes de los trabajadores deben ser cualificados y preparados para negociar y discutir con los responsables de las decisiones (Convenios 98 y 105 de la OIT, Directrices OCDE IV, Art. 8).

ILO087 Freedom of association - Recht van vakbondsorganisatie

Prohibido el trabajo forzoso o esclavitud

Los trabajadores deben ser libres de escoger su trabajo / profesión; serán abolidas todas las formas de esclavitud y trabajo forzoso (Convenios 29 y 105 de la OIT).

Employment freely chosen - ILO 29-105 CNV Internationaal

Prohibido el trabajo infantil

Los niños en edad de educación obligatoria (15 años, 14 en algunos países) no serán contratados ni participarán en situaciones laborales. Se liberarán los niños que estén en situaciones laborales para permitirles ir a la escuela (Convenios 138 y 182 de la OIT, Directrices OCDE).

No discriminación

No habrá discriminación alguna entre trabajadores (Convenios 100 y 111 de la OIT).

ILO 100-111 No discrimination - geen discriminatie - CNV Internationaal

Salario vital

Los trabajadores recibirán un salario vital, es decir, que cubra las necesidades básicas de una familia promedia (Convenios 26 y 131 de la OIT).

Seguridad e higiene industrial

Los trabajadores tienen derecho a un entorno laboral que no perjudique su seguridad y salud (Convenio 155 y Recomendación 164 de la OIT).

Horas extras no excesivas

Los empleadores se conformarán con un número máximo de horas laborales, en principio no más de 8 horas al día y 48 horas a la semana. No habrá horas extras en exceso (Convenio 1 de la OIT).

Contrato de trabajo

Los trabajadores deben beneficiarse de la seguridad de empleo (Declaración Tripartita OIT de Principios sobre Empresas Multinacionales, Art. 24-28).

Derechos adicionales de los trabajadores

Las directrices de la OCDE y los Convenios de la OIT establecen los siguientes derechos adicionales para los trabajadores, así como obligaciones para los empleadores:

  • Formaciones pertinentes se pondrán a disposición de los trabajadores (Declaración Tripartita OIT, Art. 2932).
  • Los trabajadores tienen derecho a presentar reclamaciones sin correr el riesgo de ser despedidos, castigados o discriminados (Declaración Tripartita OIT, Art. 57 and 58).
  • Los trabajadores tienen derecho a recibir información en tiempo oportuno en cuanto a reorganización de la empresa, despidos colectivos y mecanismos de compensaciones (Directrices OCDE IV, Art. 6).
  • El derecho a organizarse no será inhibido, castigado o amenazado, por ejemplo, por empleadores que amenacen con deslocalizar la empresa (Directrices OCDE IV, Art. 7).
  • Cuando sea posible se empleará y formará a un personal local, con pago de salarios y condiciones de trabajo coherentes con empleadores comparables en el país anfitrión (Directrices OCDE IV, Art. 4a y IV, Art. 5).

¿Qué hace CNV Internationaal?

CNV Internationaal realiza las siguientes acciones para mejorar los derechos laborales:

  • Muestra a las empresas las ventajas de conducir negocios de manera responsable, para alentarlas a negociar a favor de tales prácticas en reuniones para la Diligencia Razonable en materia de Derechos Humanos (DRDH). Para lograrlo, la CNV recurre a campañas por y con los consumidores, sindicatos, ONG y organizaciones de empleadores.
  • Participa de varios convenios neerlandeses con miras a prácticas empresariales internacionales responsables. Se trata de acuerdos entre empresas, el gobierno, sindicatos y organizaciones sociales, que constituyen importantes instrumentos para el progreso. Los sectores incluidos forman un gran punto de entrada para intervenciones para con multinacionales y/o empresas pequeñas hasta medianas en las cadenas de suministro.
  • Aboga por la ratificación y la adherencia a los convenios de la OIT y formula recomendaciones en caso de violaciones a los derechos.
  • Hace seguimiento de si los gobiernos desarrollan e implementan planes nacionales de acción en materia de negocios y derechos humanos, en cooperación con los parlamentos europeos y nacionales.
  • Hace seguimiento de las negociaciones para la implementación de los tratados de libre comercio de la UE, en especial en cuanto a la aplicación de mecanismos de vigilancia, como los grupos internos de asesoría (por ej., los Grupos Nacionales de Asesoría, GNA), la Confederación Europea de Sindicatos y el Parlamento Europeo.

Normas laborales, directrices, convenios: ¿cuál es la diferencia?

Utilizamos varios términos al discutir de derechos de los trabajadores. ¿Qué significa cada uno de ellos? ¿En qué son diferentes?

Normas internacionales del trabajo

La expresión remite al derecho a organizarse y a negociar colectivamente. Una labor exclusivamente sindical. Pero la prohibición del trabajo forzoso, del trabajo infantil y de la discriminación en el lugar de trabajo también es objeto de normas del trabajo. Los convenios internacionales fueron establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que forma parte del sistema de Naciones Unidas.

Derechos Humanos

Las normas internacionales del trabajo forman parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos; describen estos derechos con más detalles. Algunos de estos derechos son considerados ‘fundamentales’, es decir, son las normas mínimas para los países miembros de la OIT y deben ser automáticamente aceptadas por ellos.

Ratificación de los convenios

Las normas internacionales del trabajo conforman, en realidad, una compilación de convenios y recomendaciones de la OIT. Los convenios son acuerdos internacionales legalmente vinculantes. Los Estados miembros pueden ratificar estos convenios, lo que significa que aceptan implementar sus condiciones en su propia legislación.

Recomendaciones

Las recomendaciones son lineamientos no vinculantes; suelen ser adicionales a los convenios.

De las amenazas al asesinato

Cada país que firme los convenios de la OIT se compromete con las normas (fundamentales) de trabajo internacionalmente reconocidas. Sin embargo, CNV Internationaal permanece preocupada por su implementación, pues regularmente recibe mensajes sobre amenazas a sindicalistas. Y a menudo, los trabajadores son despedidos de manera abrupta por haberse afiliado a un sindicato.